¿Puede un jugador que no este inscrito en el acta ser sancionado?
El artículo 56 del Régimen Disciplinario es muy claro con respecto a la respuesta que se le debe dar a esta pregunta.
Lo transcribo tal cual:
"56.
1. Cualquier sanción especificada
en la presente normativa será de aplicación a jugadores, entrenadores,
delegados, directivos, árbitros, cronometradores o autoridades que, aunque no
participen en el partido, se encuentren dentro del recinto deportivo.
2. La culpa de los hechos que
constituyan falta según la presente normativa y que se describen en los
artículos anteriores no se circunscribe al lugar ni al momento en donde se
celebran los acontecimientos deportivos, sino que debe extenderse a cualquier
recinto y durante el transcurso de toda la competición, siempre que el origen
de los citados hechos haya tenido lugar dentro de la misma y por causa de ella."
Es decir, un jugador que se encuentre en las gradas viendo un partido de su equipo o de otro equipo, si comete una falta tipificada en la Normativa de Competición, por ejemplo: insultar, menospreciar, intentar agredir, agredir, etc. puede ser sancionado en base a la misma.
Añado además que también puede ser sancionado por hacer declaraciones públicas consideradas como ofensivas o que con su conducta atente a la disciplina, el normal orden deportivo o a el respeto debido a las personas o instituciones.
Por tanto, para que el buen orden deportivo prevalezca, nadie se puede amparar en el hecho de no estar inscrito en el acta de un encuentro para cometer cualquier tipo de hechos que constituyan falta en la Normativa de Competición.
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